martes, 28 de septiembre de 2010

Prestación de servicios

Operación sujeta al IVA que no es entrega de bien, adquisición intracomunitaria o importación

Cuando tú pagas tu recibo telefónico estas pagando la prestación de servicio de telefonía, al igual que el de la luz.
Cuando pagas en el transporte público también lo estás haciendo.
En resumen cuando alguien o alguna empresa te da un servicio a cambio de una contraprestación (en este caso dinero, pero puede ser de otra forma) estas pagando la prestación de un servicio

La orientación al servicio del hotel, que define el entorno de trabajo, influye en el comportamiento del personal de contacto de servicios durante la prestación del servicio al cliente. El objetivo de este trabajo es confirmar empíricamente las dimensiones que constituyen la orientación al servicio organizativa y analizar si la categoría del hotel, su localización y su pertenencia o no a una cadena influyen sobre su orientación al servicio. A partir de una muestra de hoteles realizamos un estudio empírico con unos resultados que indican que la categoría del hotel y su pertenencia a una cadena influyen en la mayoría de las dimensiones de la orientación al servicio organizativa.

Inscribir en industria y comercio

La presente Herramienta metodológica muestra los requisitos y el procedimiento para inscribir o registrar una empresa y se dirige a todo emprendedor que con base a su formación teórica y/o práctica en determinada actividad, decide iniciarse por cuenta propia al desarrollo de su propia empresa consciente del riesgo que conlleva. Esta herramienta para la inscripción de empresas no pretende sentar las bases para el inicio de una empresa, aunque sí guiar al futuro empresario con los pasos necesarios para su inscripción legal, por lo que sugerimos constante preparación y formación para que su empresa se posicione exitosamente en el mercado al cual se dirige. En Guatemala existen dos maneras de inscripción el proceso tradicional y el de Ventanilla Ágil aquí se exponen los dos sistemas

Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78.

El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Número de los socios.

El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79)

Razón o denominación social.

La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra
Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 80). 4.

En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:

1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos

2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.

3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias).

lunes, 20 de septiembre de 2010

Clases de Organigramas!!!!! ♥



DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Se encarga del buen funcionamiento del hotel.

Gerente: guiar a sus empleados y velar por una buena estabilidad económica.

Administrador: se encarga de velar por lo que esta bien o mal en el hotel.

Empleados: se encarga de que el hotel este siempre bien y de brindar una buena atención.

· Camareras: Mantener las en completo orden las habitaciones

· Aseadoras: tener siempre ordenadas las zonas del hotel.

· Vigilante: velar por la seguridad del hotel

DEPARTAMENTO DE CARTERA: Controla el manejo del dinero

CONTADOR: Llevar y organizar los gastos del hotel para saber cuáles son los ingresos y las perdidas

DEPARTAMENTO DE PRODUCCION: Es el encargado de brindar comodidad y satisfacción a los visitantes para así poder cumplir sus deseo

Cocineros: Brindarles a los visitantes las mejores opciones en cuanto a lo gastronómico

Recreacioncitas: Brindar alegría y satisfacción a los visitantes

AREA DE MERCADEO: Se encarga d la publicidad del hotel y de darlo a conocer a la sociedad.

Publicista: se encarga de dar a conocer los diferentes tipos de productos y servicios que se ofrecen

martes, 14 de septiembre de 2010

Aprendizaje y Desarrollo!!!!

APRENDIZAJE Y DESARROLLO

- Capacitación a sus empleados: Brindar conferencias sobre las labores de la Empresa y el cargo desempeñado para que en cierto modo pueda mejora la atención y que los clientes se sientan mejor atendidos y satisfechos.

- Programas y Actividades: Programas recreativo, estimular al empleado: Programa y actividades recreativas, realizar integraciones de motivación, foros con personas profesionales que los orienten a cerca de sus labores y deberes en su trabajo, premiar al empleado con mayor desempeño durante el mes.

Implementar mecanismos de comunicación que permitan una buena relación laboral.

· Ser sociable respetuoso a la hora de hablar con os empleados, y así transmitirles confianza y seguridad para lograr un mejor trato con los visitantes.

· Prohibir peleas y mal entendidos en horas de trabajo

· Fomentar el compañerismo y la buena disposición para trabajo.

Proceso interno!!!!!

COMO SE INSCRIBE EL RUT
El RUT: Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.La inscripción en el RUT comprende: diligenciamiento del formulario oficial, presentación ante la Administración y demás puntos habilitados para el efecto, y formalización de la inscripción.
El diligenciamiento del formulario puede hacerse por internet ingresando a la página web de la DIAN, www.dian.gov.co, o asistido por un funcionario acreditado en los puntos de atención autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Ver puntos autorizados).


COMO SE INSCRIBE EN LA CÁMARA DE COMERCIO

Antes de matricular la sociedad en el Registro Mercantil, consulte en nuestra Entidad si el nombre o razón social que ha escogido para la misma, se encuentra ya registrado, debido a que el Artículo 35 de Código de Comercio prohíbe a las Cámaras de Comercio registrar nombres idénticos. (Concepto 01106028 de enero 2002 SIC)

Cumplido lo anterior, sírvase llenar los requisitos que a continuación se detallan para el registro de sociedad

• Copia auténtica de la escritura de constitución de sociedad.
• Compruebe que los estatutos contemplen por lo menos las cláusulas relativas a: nombre, domicilio, término de duración, objeto, representación Legal, capital y forma de distribución del mismo.
• Cuando las personas nombradas como dignatarios de la sociedad (Gerentes, Subgerentes, Revisores Fiscales y miembros de la junta Directiva), no hayan firmado la escritura de constitución, deben traerse las aceptaciones de los cargos por escrito, de todas y cada una de ellas, con indicación de número de identificación. (Circular Única de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio).
• Formularios diligenciados de Matrícula Mercantil e industria y comercio, que para tal finalidad dispone la Cámara de Comercio.
• Acredite el pago del impuesto de registro (Ley 223 / 95)

IMPORTANTE

En la escritura de constitución, los asociados deberán identificarse de la siguiente manera:
- Si son personas naturales mayores de edad, con su cédula de ciudadanía.
- Si son menores de edad mayores de 7 años, con su tarjeta de identidad.
- Si son menores de edad, menores de 7 años, con el número de NIT asignado por la DIAN, o en caso de no tenerlo, con el número de cédula del representante legal o tutor.
- Si es una persona extranjera, con el NIT asignado por la DIAN, o en su defecto, con el número de cédula de extranjería asignado por el DAS.
Si es una persona jurídica, con el NIT.